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ID 19821229
¿Qué sucede si efectué las liquidaciones de sueldos antes de la entrada en vigencia de la norma?
09/02/2013 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto 1242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados.


Fuente: Art. 8 RG 3525/13



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