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ID 19829425
A efectos de aplicación del Beneficio, ¿qué se considerarán remuneraciones, mensuales, normales y habituales?
02/09/2013 12:00:00 a.m.

Se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Fuente: Art. 3 RG 3525/13



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