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ID 19835572
¿Cómo se deberá exteriorizar el Beneficio en los recibos de sueldo/haberes?
02/09/2013 12:00:00 a.m.

A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto "Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013".
Fuente: Art. 3 Decreto 1242/13



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