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ID 20274058
¿Cuáles fueron las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto de los períodos fiscales 2016 a 2020?
03/01/2022 04:07:15 p.m.




Las alícuotas aplicables y los mínimos no imponibles a considerar serán, por cada período fiscal, las siguientes:

Período Fiscal

Mínimo No Imponible

Alícuota

2016

$ 800.000

0,75%

2017

$ 950.000

0,50%

2018

$ 1.050.000

0,25%

El gravamen a ingresar surgirá de la aplicación de las mencionadas alícuotas, sobre el valor que supere al mínimo no imponible, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades constituidas regularmente, con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales.

Para los períodos fiscales 2019 y 2020 se deberá tener en cuenta lo siguiente que cuando el total de los bienes supere los $ 2.000.000 se deberá tributar de acuerdo a las siguientes escalas:

Cuando el excedente sobre $ 2.000.000 sea:

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

desde:

hasta:

0

3.000.000, inclusive

0

0,50%

0

3.000.000

6.500.000, inclusive

15.000

0,75%

3.000.000

6.500.000

18.000.000

41.250

1,00%

6.500.000

18.000.000

en adelante

156.250

1,25%

18.000.000

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado resulten iguales o inferiores a $ 18.000.000.

Respecto a los bienes en el exterior, los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966, deberán calcular el gravamen a ingresar conforme la siguiente tabla:

Valor total de los bienes del país y del exterior

El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %

Más de $

a $

0

3.000.000, inclusive

0,70%

3.000.000

6.500.000, inclusive

1,20%

6.500.000

18.000.000

1,80%

18.000.000

en adelante

2,25%







Fuente: Arts. 24 y 25 Ley 23.966



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