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ID 20640829
¿Cuándo un contribuyente quedará excluido del "Registro"?
28/12/2016 12:00:00 a.m.

La AFIP excluirá del "Registro" al responsable cuando:

a) Finalizado el plazo de suspensión, el contribuyente no subsanó las causales de suspensión.

b) El contribuyente incurriera en alguna de las conductas categorizadas como "Controles Sistémicos formales" y una vez finalizado el plazo de 60 días, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.

d) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los puntos a) y c), operarán de pleno derecho.


Fuente: Art. 13 RG 3873/16



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