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ID 20653123
¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción?
28/12/2016 12:00:00 a.m.

Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado las operaciones realizadas por los consignatarios y/o comisionistas de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT ó CUIL- no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente, mediante el "Registro", o con la CUIT del adquirente.


Fuente: Art. 23 RG 3873/16



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