ID 20657221 ¿Quiénes están obligados a ingresar los pagos a cuenta establecidos en este régimen?
16/08/2016 12:00:00 a.m.
Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los pagos a cuenta:
a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-.
b) Los consignatarios de carnes.
c) Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.
Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el punto a) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos a terceros o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.