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ID 20659270
¿Cuál es el monto del pago a cuenta, y en qué momento se debe ingresar el mismo?
28/04/2023 12:01:41 p.m.


El monto del pago a cuenta a cargo de:

1) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas- incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2) Los matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Art. 8° del Decreto 193/95 - "Guía Fiscal Ganadera".

Deberá calcularse multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a las especies bovina/bubalina -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa-, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II de la RG 3873/16, los cuales se actualizarán semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

Podrá verificar los montos actualizados accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias".

La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.



Fuente: Arts. 21 y 27 RG 3873/16



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