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ID 20665417
¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
28/12/2016 12:00:00 a.m.

Están obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos que a continuación se detallan:

a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados), por las operaciones de compra de los mismos.

b) Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la retención indicada en el inciso b), cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante esta Administración Federal, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar en el sitio "web" institucional y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido "Registro".


Fuente: Art. 36 RG 3873/16



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