ID 20667466 ¿Cómo se calcula el importe a retener y en qué momento deberá de realizarse?
30/04/2020 12:00:00 a.m.
Dependiendo el sujeto deberá de considerarse:
a - Compradores de cueros, el importe a retener será de 5 $/Unidad.
b - Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación.
El valor mencionado se actualizará semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Podrá verificar los montos actualizados accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí.
Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación.
Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma.