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ID 20667466
¿Cómo se calcula el importe a retener y en qué momento deberá de realizarse?
30/04/2020 12:00:00 a.m.

Dependiendo el sujeto deberá de considerarse:

a - Compradores de cueros, el importe a retener será de 5 $/Unidad.

b - Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación.

El valor mencionado se actualizará semestralmente en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

Podrá verificar los montos actualizados accediendo al Micrositio "Actividades Agropecuarias" o haciendo clic aquí.

Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación.

Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma.


Fuente: Arts. 21, 37 y anexo II RG 3873/16



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