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ID 20669515
¿Qué carácter tendrán las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta en IVA?
28/12/2016 12:00:00 a.m.

Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 24, la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto.

Los establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina, y los Matarifes - abastecedores y carniceros y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina-, que estando incluidos en el "Registro", revistan el carácter de "Exportadores de Ganados y Carnes", con matrícula habilitada ante el (RUCA), podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen, en la declaración jurada mensual de Sistema de Control de Retenciones (SICORE) contra el saldo correspondiente al impuesto al valor agregado.


Fuente: Art.39 RG 3873/16



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