11/04/2019 12:00:00 a.m.
No, una vez enviado el formulario 1269, este Organismo realiza controles sistémicos.
El contribuyente debe esperar que transcurran 72 hs hábiles para que se realicen los controles del artículo 3 inciso h) puntos 1 a 4 de la RG 3692/14.
Transcurrido dicho período, el contribuyente deberá consultar el resultado del control ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Consultas" luego "Requisitos y documentación", seleccionar trámite alta "Registro Fiscal Empresas Mineras" y hacer click en Buscar.
Si el requisito fue aprobado se mostrara la leyenda "NO COMPRENDIDO EN PROC. JUDIC. ART. 3 INC. H 1 A 4 R.G. 3692" y la fecha de plazo para completar el alta.
Luego se deberá realizar la categorización ingresando en la opción del menú "Registros Especiales /Administración de Características y Registros Especiales", eligiendo el Código 208 o 210, según corresponda.
Una vez realizada la caracterización, este Organismo realizará el control en línea referido a la inscripción en los respectivos gravámenes, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas y la situación del titular de la clave fiscal y los delegados por el mismo relacionados con la aceptación de los "Datos Biométricos". Si el resultado es satisfactorio obtendrá "on line" el Formulario de alta en el registro "F 420/C". En caso de existir omisiones, el sistema emitirá un reporte de errores.
Para obtener mayor información, podrá ingresar al micrositio www.afip.gob.ar/registrosfiscalesmineros.