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ID 21312903
¿Cómo se deberá de informar e ingresar las retenciones practicadas?
28/12/2016 12:00:00 a.m.

El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones previstos en la RG 2233 - Sistema de control de retenciones (SICORE).

A tal fin, se utilizarán los códigos de régimen que se indica en el Anexo II de la RG 3873/16, a continuación detallados:

584 - Retención por compra de hacienda en pie bovina/bubalina.

585 - Retención por compra de cueros.

Los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, el certificado de retención será reemplazado por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Asimismo los compradores de cueros crudos (frescos y salados) quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el certificado de retención.


Fuente: Art. 38 RG 3873/16



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