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ID 21556734
Evento 3997 - ¿En las compras a productores con destino primario a feedlot no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU?
31/07/2018 12:00:00 a.m.

En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de lo establecido en artículo 36 inciso b) de la RG 3873/16, ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena.

El citado artículo Art. 36 en su incido b) establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados disponible en www.afip.gob.ar.


Fuente: CIT AFIP



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