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ID 21833349
Evento 4023 - ¿Cuándo deberá de comenzar a utilizarse la versión 40 del aplicativo SICOSS?
19/05/2017 12:00:00 a.m.

La versión 40 del aplicativo SICOSS será de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.

Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inciso c) del Art. 4 de la RG 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la RG 3093. (Rectificativas en menos - Seguridad Social)

b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.


La obligación de utilización de la Versión 40 del programa aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, del sistema "Declaración en Línea", comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la RG 4055/17 (19/05/2017), correspondientes a períodos anteriores.

Para descargar la versión 40 del aplicativo SICOSS acceda aquí.


Fuente: Art. 3 RG 4055/17



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