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ID 22054641
¿En qué casos no se autorizará el CATHE? ¿Puede existir alguna cantidad máxima de autorizaciones?
24/07/2017 12:00:00 a.m.

No se autorizará la generación del "código de autorización de tabaco en hebras" (CATHE), cuando:

- El estado administrativo de la CUIT sea limitado o inactivo, de acuerdo con lo establecido por la RG 3832/16.

- Se detecten inconsistencias en el domicilio fiscal y/o en los domicilios de los locales y establecimientos declarados.

- Se realice una nueva solicitud y no se haya informado la utilización de al menos el 80% del CATHE, previamente solicitado.

- No se posea "stock" de tabaco acondicionado en el depósito por el cual solicita los códigos de autorización, de corresponder.

- No se haya constituido un Domicilio fiscal electrónico. Para conocer como constituirlo, ingrese aquí.

- No se haya declarado el/los códigos de actividades que se detallan a continuación.


Código

Descripción

120010

Preparación de hojas de tabaco

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

120091

Elaboración de cigarrillos

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco


Esta Administración podrá establecer una cantidad máxima de CATHE a otorgar, que se determinará en función de parámetros productivos y/o comerciales. A tal fin, se deberá informar la capacidad de producción y/o comercial previo a efectuar la primera solicitud del mencionado código, ingresando al servicio con clave fiscal "Régimen Tabacalero" > "Gestión de Hebras" > "Parámetros Productivos", para lo cual se deberá contar con clave fiscal nivel 3 o superior.

En caso de modificación de los parámetros informados deberá procederse a la actualización de los mismos ingresando al servicio antes mencionado, dentro de los 5 días hábiles de producido el hecho o con anterioridad a una nueva solicitud de códigos de autorización, lo que ocurra primero.

De no autorizarse la generación de los aludidos códigos, el sistema emitirá una constancia indicando los motivos. Una vez subsanados los mismos, podrá volverse a efectuar la solicitud respectiva.


Fuente: Art. 3 y Anexo V RG 4075/17



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