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ID 22068984
Las fábricas de hebras, ¿deben informar su stock de tabaco acondicionado?
29/09/2017 12:00:00 a.m.

Si, los sujetos que posean en sus depósitos "stock" de tabaco acondicionado, para ser destinado a la elaboración de tabaco en hebras, quedan obligados a informar las existencias a la hora 24 del día 31/12/2017. El plazo establecido para la información será dentro de los 15 días corridos a partir del 01/01/2018, o con anterioridad al traslado o la utilización del tabaco acondicionado en manufactura de tabaco, lo que ocurra primero.

A fin de informar el "stock" de tabaco acondicionado, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Régimen Tabacalero" > "Gestión de Hebras" > "Stock Inicial de Tabaco Acondicionado" e indicar el "Código de Autorización de Tabaco" (CATA) y los kilos remanentes.


Fuente: Arts. 10, 11, 12 y 31 RG 4075/17



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