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ID 22511568
¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
04/01/2024 04:11:26 p.m.


Quedan excluidos los conceptos que se indican a continuación: 

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones y percepciones.

c) Los intereses relacionados con los conceptos precedentes.

d) Los intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.

e) Los intereses punitorios generados por todo concepto.

f) Las multas materiales y las establecidas en la RG 1566/10 (Régimen de graduación de sanciones).


Para
más información ingresar aquí.



Fuente: Art. 2 Resolución General N.º 4166/17



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