Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes 22.415(Código aduanero), 23.771(Ley penal tributaria), 24.769(Régimen penal tributario) o 27.430 (Reforma del sistema tributario argentino) y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.