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ID 22523862
¿Cómo deberán aplicarse los pagos en exceso efectuados con destino al monotributo durante el período de exclusión?
14/03/2024 04:42:41 p.m.


Para reimputar los pagos realizados con destino al monotributo en concepto del componente impositivo y previsional referido a los períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, se deberá proceder conforme se detalla a continuación:

a) Mediante el servicio con Clave Fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", siguiendo el orden que se indica a continuación:

1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para aquellos períodos previos a la exclusión.

2. Aportes personales de los trabajadores autónomos.

b) De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento- mediante la presentación del F399 en la dependencia de este Organismo que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden:

1. Impuesto al valor agregado.

2. Impuesto a las ganancias.



Fuente: Art 7 RG 4166/17



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