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ID 22534107
¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan?
04/01/2024 04:13:46 p.m.


Si, se podrá solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, se deberá presentar una Multinota (F.206), en la dependencia en la que se encuentre inscripto.

El sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta, en una única cuota.

La cancelación anticipada total también podrá abonarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), en cuyo caso se deberá de consignar en el F.206 la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado. Para mayor información se podrá consultar el ID 23898741.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, tal débito se efectuará dentro de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.


Para
más información ingresar aquí.



Fuente: Art. 11 Resolución General N.º 4166/17 y Art. 1 Resolución General N.º 4407/19



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