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ID 22536156
¿Cuándo opera la caducidad? ¿Qué efectos tiene?
04/01/2024 04:14:29 p.m.


La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) A los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota impaga, consecutivas o alternadas.

b) A los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan, ante la falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento mediante el servicio con clave fiscal de "Domicilio fiscal electrónico" y que se verá reflejada "MIS FACILIDADES"-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado mediante el servicio "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Impresiones" opción "Detalle de Imputación de Cuotas".


Para
más información ingresar aquí.



Fuente: Art. 12 Resolución General N.º 4166/17



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