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ID 22585332
¿Cuándo corresponde efectuar la retención?
12/01/2018 12:00:00 a.m.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos las señas o anticipos que congelen precios. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se afectará en el o los sucesivos pagos parciales.


Fuente: Art. 5 RG 1428/03



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