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ID 22589430
¿Cuál es la base de cálculo?
08/05/2018 12:00:00 a.m.

El importe a retener se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se fijan a continuación:

- Tasa 1%: Operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

- Tasa 12,70%: Operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados" - no inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o Monotributistas- .

- Tasa 21%: Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:

1. Incumplimientos formales de presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.


Fuente: Art. 7 RG 1428/03



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