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ID 22591479
Siendo un contribuyente no categorizado o monotributista ¿cómo debo ingresar la retención practicada?
12/01/2018 12:00:00 a.m.

En caso de tratarse de "Sujetos No Categorizados" deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual opera el vencimiento. A tal efecto, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Los agentes de retención deberán ingresar, en pesos y mediante depósito bancario, los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar.


Fuente: Art 9 RG 1428/03



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