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ID 22597626
¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
12/01/2018 12:00:00 a.m.

El ingreso especial del impuesto tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA.


Fuente: Art. 15 RG 1428/2003



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