ID 22597626 ¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
12/01/2018 12:00:00 a.m.
El ingreso especial del impuesto tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.
En aquellos casos en que las retenciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA.