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ID 22632459
¿Cuáles son los métodos de revaluación?
31/05/2018 12:00:00 a.m.

Una vez ejercida la opción, el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción será el que surja de aplicar el siguiente procedimiento:

Factor de revalúo

a) El costo de adquisición o construcción (de acuerdo con las disposiciones del impuesto a las ganancias) se multiplicará por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido en la siguiente planilla:

Año/Trimestre

Factor

2001 y Anteriores

14,55

2002

8,21

2003

6,97

2004

6,49

2005

5,98

2006

5,42

2007

4,92

2008

4,36

2009

4,08

2010

3,56

2011

3,15

2012

2,79

2013

2,46

2014

1,93

2015

1,69

2017- 1° trimestre

1,25

2017-2 °trimestre

1,13

2017- 3 °trimestre

1,10

2017- 4 °trimestre

1,00

Para ejercicios o años fiscales cerrados el 31 de diciembre de 2017.

Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a esa fecha, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC Correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de diciembre de 2017.

Las tablas que a esos fines elabore la AFIP contendrán valores mensuales para el año 2018.

- En los casos en que se hubiera ejercido la opción de venta y reemplazo prevista en el impuesto a las ganancias, el costo a considerar será el neto de la ganancia que se hubiera afectado al bien de reemplazo.

b) Al valor determinado conforme con el inciso a) - costo de adquisición por factor de revalúo:

- Se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones del impuesto a las ganancias, por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al Período de la Opción.

El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.

- Otro método de revaluación es con la intervención de un valuador independiente:

Para los inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y para los Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad, el contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del Período de la Opción con base en la estimación que realice un valuador independiente.

El valuador independiente debe ser un profesional con Título habilitante en la incumbencia que corresponda según los bienes de que se trate.

Cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, conforme lo establecido por el Artículo 284 de la referida ley, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.


Fuente: Art. 283 Ley 27.430 y Art. 8 RG 4249/18



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