AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 22640655
¿Cuál es costo computable de los bienes revaluados en caso de ser enajenados?
25/04/2018 12:00:00 a.m.

En el caso de producirse la enajenación de un bien revaluado en cualquiera de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes al del Período de la Opción, el costo computable será determinado conforme al siguiente cálculo:

a) Si la enajenación se produce en el primer ejercicio posterior al del Período de la Opción, el Importe del Revalúo - neto de las amortizaciones -, se reducirá en un 60%. Si la enajenación se produce en el segundo ejercicio posterior, tal reducción será del 30%.

Las reducciones del párrafo precedente no resultarán aplicables respecto de los inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio.

b) Al importe que surja de lo dispuesto en el inciso precedente, se le adicionará el valor residual impositivo determinado en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Para determinar el factor de revalúo, se considerará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.


Fuente: Art. 288 Ley 27.430 y Art. 4 Dto. 353/18



Novedades