Se consideran como atenuantes de sanciones:
1) La actitud positiva frente a la fiscalización o verificación y la colaboración prestada durante su desarrollo.
2) La adecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.
3) La buena conducta general observada respecto de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.
4) La renuncia al término corrido de la prescripción.
Se consideran como agravantes:
1) La actitud negativa frente a la fiscalización o verificación y la falta de colaboración o resistencia - activa o pasiva - evidenciada durante su desarrollo.
2) La insuficiente o inadecuada organización, actualización, técnica y accesibilidad de las registraciones contables y archivos de comprobantes, en relación con la capacidad contributiva del infractor.
3) El incumplimiento o cumplimiento irregular de los deberes formales y materiales, con anterioridad a la fiscalización o verificación.
4) La gravedad de los hechos y la peligrosidad fiscal evidenciada, en relación con la capacidad contributiva del infractor y la índole de la actividad o explotación.
5) El ocultamiento de mercaderías o la falsedad de los inventarios.
6) Las inconductas referentes al goce de beneficios fiscales.