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ID 22698027
¿En qué casos se procederá a realizar una determinación de oficio?
20/02/2018 12:00:00 a.m.

Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o resulten impugnables las ya presentadas. También se podrá iniciar la determinación de oficio cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria del artículo 8 de la Ley 11.683, para determinar la responsabilidad personal y solidaria de los cedentes de créditos tributarios o cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al último párrafo del artículo 11 el responsable podrá manifestar su disconformidad antes del vencimiento general del gravamen.

Cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la AFIP se limite a errores de cálculo, se resolverá sin sustanciación. Si la disconformidad se refiere a cuestiones conceptuales, deberá dilucidarse a través de la determinación de oficio.

Cuando los agentes de retención o percepción -habiendo practicado la retención o percepción correspondiente- hubieran presentado declaraciones juradas determinativas o informativas de su situación frente al gravamen de que se trate o, alternativamente, la AFIP, constatare la retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados, no procederá la aplicación del procedimiento de determinación de oficio.


Fuente: Arts. 16 y 17 Ley 11.683



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