Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:
a) Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
b) Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
c) Mataderos - Frigoríficos.
d) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
e) Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
f) Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
g) Consignatarios Directos de hacienda.
h) Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
i) Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.
Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.