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ID 22739007
¿Quiénes podrán inscribirse en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas"?
05/03/2018 12:00:00 a.m.

Podrán inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:

a) Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).

b) Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).

c) Mataderos - Frigoríficos.

d) Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.

e) Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.

f) Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.

g) Consignatarios Directos de hacienda.

h) Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.

i) Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los incisos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas en dichos incisos e incluirse en la misma.

Aquellos sujetos comprendidos en cualquiera de las categorías previstas, que se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" y decidan incorporarse al Registro, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.


Fuente: Art. 2 RG 4199/18



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