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ID 22741056
¿A quienes podrán autorizar los usuarios de faena y/ó los establecimientos faenadores para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos?
03/05/2018 12:00:00 a.m.

Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el "Registro", a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos.

Si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización.


Fuente: Arts. 3 y 6 RG 4199/18



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