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ID 22937760
¿Qué efectos produce la confirmación de la opción?
29/05/2018 12:00:00 a.m.

La confirmación del ejercicio de la opción produce automáticamente el renunciamiento y el desistimiento de cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del Período de la Opción.

De haberse promovido cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad al 30/12/2017, deberá desistirse de esas acciones y derechos invocados mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.


Fuente: Art. 9 RG 4249/18



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