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ID 23005377
¿Se evalúan los ingresos obtenidos para ingresar al plan?
31/01/2023 10:28:13 a.m.




Si, a los fines de la admisión de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, se considerará el 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente. A tal efecto, se tendrán en cuenta los consignados en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan. En el supuesto de tratarse de sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos 12 meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.

En caso de no registrar ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios o no resultar sujeto del impuesto al valor agregado, para el mencionado promedio mensual se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión.

Si el responsable registrase inscripción en el monotributo, se considerará el promedio mensual de la facturación anual correspondiente a la categoría de revista.

La admisibilidad será informada mediante el servicio con clave fiscal "Mis Facilidades"

Se excluyen de este control a los contribuyentes que registren las siguientes formas jurídicas y/o condiciones en el "Sistema Registral":

a) Organismos Públicos.

b) Consorcios de propietarios.

c) Entidades de derecho público no estatal.

d) Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente, sean sujetos no alcanzados o exentos del impuesto a las ganancias y registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA-exento o No Alcanzado.

e) Personas humanas que no se encuentren activos -en forma concurrente- en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado, ni adheridos al monotributo, excepto que se haya registrado la baja por aplicación del Decreto 1299, en alguno de los citados impuestos.

f) Sujetos alcanzados por las disposiciones de la RG DGI 3843.





Fuente: Art. 12 RG 4268/18



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