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ID 23023818
¿Cuál es la cantidad máxima de planes admitidos?
31/01/2023 10:35:42 a.m.






Se podrá solicitar un plan por mes, cuando se regularicen las siguientes deudas:

- Las provenientes de ajustes de inspección

- Aduaneras

- Los casos de emergencia y/o desastre y dación en pago

- Aportes de trabajadores autónomos y monotributistas.

 

Asimismo, se encuentra especificada la cantidad máxima de planes para deuda general o en gestión judicial, en el Anexo II de la RG 4268/18. Se restará a la cantidad máxima mencionada, según el sujeto de que se trate, los siguientes planes:

 

1. Para las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo 1-:

1.1. Planes vigentes por deuda general y/o en gestión judicial presentados por el presente régimen, cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

1.2. Planes caducos presentados por todo concepto por este régimen, por el plan especial para monotributistas excluidos (RG 4166/17), y por el plan especial para ganancias y bienes personales (RG 4166/17) cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el servicio "Mis Facilidades" dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

 

2. Para el resto de contribuyentes:

2.1. Planes vigentes por deuda general y/o en gestión judicial presentados por el presente régimen de facilidades de pago, cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad.

2.2. Planes caducos:

2.2.1. Presentados por todo concepto por el presente régimen de facilidades de pago, el plan especial para monotributistas excluidos (RG 4166/17) y por el plan especial para ganancias y bienes personales (RG 4057/17) , cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema "Mis Facilidades" dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

2.2.2. Presentados por el plan previsto en la RG 3827/16, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el servicio "Mis Facilidades" dentro de los 6 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

 

No se considerarán en los puntos 1.2. y 2.2. de este inciso, los planes de facilidades de pago cuyas caducidades se hubieran registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” hasta el 30 de abril de 2021, inclusive







Fuente: más información en RG 4268/18.



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