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ID 23066847
¿En qué casos se podrán ofrecer las sumas embargadas en dación de pago, mediante el Representante del Fisco? ¿Cómo se deberá proceder?
19/07/2018 12:00:00 a.m.

Este procedimiento podrá ser utilizado cuando:

- Se trate de una boleta de deuda no originada en el Sistema de Cuentas Tributarias

- Ya se haya utilizado el procedimiento sistémico para la misma ejecución.

- El contribuyente no preste conformidad a la liquidación practicada por el sistema.

A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una multinota, en la que deberá manifestar su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma. Este deberá practicar en el plazo de un día hábil, la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia dentro de los dos días hábiles siguientes al del pedido, a efectos de conformar y retirar la referida liquidación. Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

La generación del o de los VEP conforme a la liquidación administrativa practicada, se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de esta Administración Federal, debiendo generarse además desde el Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, el o los oficios de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, ordenando al o a los bancos embargantes cancelar dentro de los 2 días hábiles, el o los VEP que se identificarán en el oficio, con los fondos embargados por la entidad.

Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.


Fuente: Arts. 9 a 12 RG 4262/18



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