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ID 23093484
Evento 4188 - ¿Cuáles son las condiciones para solicitar la reformulación?
09/11/2018 12:00:00 a.m.

Se pueden reformular los siguientes planes:

1. Los planes de facilidades implementados por RG 3827/16 (Plan general) y la RG 4099/17 (Plan especial para deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017), consolidados hasta el día 30 de junio de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

2. Los planes de facilidades establecidos por la RG 4268/18 (Plan general), consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

3. Los planes de facilidades dispuestos por las RG 4057/17 (Plan especial para el pago del Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Ex 984/01) y RG 4166/17 (Plan para monotributistas excluidos, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.

Dicha reformulación surtirá efectos desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme este régimen, y que las mismas no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes condiciones:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en mediante el servicio con clave fiscal "Mis Facilidades", opción "Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827, 4.057, 4.099, 4.166 y 4.268", será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en el presente régimen. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del VEP correspondiente al pago a cuenta.

d) Se deberá seleccionar la CBU declarada en el servicio "Declaración de CBU".

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los 30 días corridos de efectuado el débito.

ACLARACIÓN: La opción de reformulación para los planes previstos en las RG 4057/17 (Plan para Ganancias y Bienes Personales. Ex 984/01), RG 4166/17 (Plan para monotributistas excluidos) y RG 4268/18 (consolidados hasta el 31/10/2018), estará disponible el día 09/11/2018.


Fuente: Art. 10 RG 4289/18



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