La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.