09/01/2019 12:00:00 a.m.
Quedan excluidas las siguientes obligaciones:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
c) El IVA que se debe ingresar por importación de servicios, importación de servicios digitales, y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto en IVA.
d) Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o a RENATEA, según corresponda.
g) Las cuotas destinadas a las ART.
h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en Ley 24.625.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones de planes vigentes de las RG Nros. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, así como aquellas que fueron incorporadas en un plan de pagos caduco de esta misma normativa.
k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono - Ley 23.966 el Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado - Ley 26.028 y el fondo hídrico de infraestructura - Ley 26.181.
l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).
n) El impuesto específico sobre la realización de apuestas - Ley 27.346.
ñ) Deudas de origen aduanero.
o) Las retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social.
q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Fuente: Art. 3 RG 4289/18