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ID 23105778
Evento 4181 - ¿Qué obligaciones se encuentran excluidas?
09/01/2019 12:00:00 a.m.

Quedan excluidas las siguientes obligaciones:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El IVA que se debe ingresar por importación de servicios, importación de servicios digitales, y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto en IVA.

d) Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o a RENATEA, según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las ART.

h) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses - resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, previsto en Ley 24.625.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones que figuren ingresadas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto las incluidas en reformulaciones de planes vigentes de las RG Nros. 3827, 4057, 4099, 4166 y 4268, así como aquellas que fueron incorporadas en un plan de pagos caduco de esta misma normativa.

k) Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el gas natural y al dióxido de carbono - Ley 23.966 el Impuesto sobre el gas oil y el gas licuado - Ley 26.028 y el fondo hídrico de infraestructura - Ley 26.181.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

n) El impuesto específico sobre la realización de apuestas - Ley 27.346.

ñ) Deudas de origen aduanero.

o) Las retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social.

q) Los intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.


Fuente: Art. 3 RG 4289/18



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