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ID 23357805
¿Desde cuándo resulta de aplicación este régimen?
16/11/2018 12:00:00 a.m.

Este régimen de retención resulta de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/12/2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad.


Fuente: Art. 83 RG 4310/18



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