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¿Cómo se practica la retención ante un pago en especie?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

Cuando el pago por la compra de los productos, se efectúe en su totalidad mediante la entrega de insumos y/o bienes de capital, y/o mediante prestaciones de servicios y/o locaciones, y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, deberá informarlo en la declaración jurada del aplicativo SICORE, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones". Idéntica obligación tendrá el agente de retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la compra de insumos y/o bienes de capital y/o por la prestación de locaciones y/o servicios, los productos alcanzados por este régimen de retención.

En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará sobre el precio neto de venta y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y lo informará en la declaración jurada del aplicativo SICORE, efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones"


Fuente: Art. 45 RG 4310/18



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