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¿Cómo se ingresan las retenciones practicadas?
01/12/2020 12:00:00 a.m.

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, tendrá como consecuencia la recategorización al estado 3.

Los ingresos podrán también efectuarse de manera individual -por cada retención y/o percepción- hasta las fechas de vencimiento que correspondan a la fecha en que se practicaron. Asimismo, los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Los códigos que deberán utilizarse en cada caso, se encuentran detallados en el micrositio "Actividades Agropecuarias".

Los agentes de retención no podrán acreditar los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones en exceso, según lo previstos en el art. 6 de la RG 2233/07.

Los operadores que actúen en los mercados de cereales a término, así como los comisionistas o consignatarios (arts. 19 y 20, Ley de IVA) y los exportadores, siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el "Registro único de operadores de la cadena agroindustrial" (RUCA), y los

Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual CUIT opera el vencimiento fijado para la presentación del aplicativo SICORE. Para esto, el aplicativo SICORE reconocerá los importes de las retenciones correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos a los efectos de la determinación del saldo de la declaración jurada que se liquida. Asimismo, el sistema informará al usuario el monto total correspondiente a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados, utilizando para ello, los campos "A FAVOR AFIP Operaciones del período a ser ingresadas con el saldo de la declaración jurada del período siguiente". Adicionalmente el aplicativo indicará, del monto consignado en dichos campos, el importe factible de ser compensado al momento que se produzca su obligación de ingreso, utilizando para ello el campo "A FAVOR AFIP Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente (DATO INFORMATIVO PARA EL CONTRIBUYENTE)".

Los responsables que deban cumplir el ingreso de las retenciones deberán consignar los montos que en el período anterior el sistema calculó en la declaración jurada correspondiente al periodo en que deban ingresar el pago, mediante los campos "A FAVOR AFIP Operaciones del período anterior a ser ingresadas con el saldo de DJ actual".


Fuente: Arts. 46, 47, 53 y Anexo III RG 4310/18, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20



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