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ID 23396736
¿Se puede oponer el certificado de exclusión de retenciones?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

No, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas, no podrán oponer la exclusión del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto por la RG 2226/07.

No obstante, los sujetos incluidos en el SISA en las categorías "Acopiador, mercado de cereales a término y proveedor de insumos, servicios y bienes de capital" podrán oponer su exclusión siempre que las operaciones de venta de los bienes se originen como consecuencia de la operatoria del pago en especie alcanzadas, efectuada con sujetos que acrediten su inclusión en el SISA con estados1 y 2 hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen a través de mercados de cereales a término.


Fuente: Art. 49 RG 4310/18



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