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ID 23398785
¿Qué comprobante justificativo de la retención debe entregar el agente de retención al sujeto pasible de la misma?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el certificado de retención previsto en la RG 2233/07.

De tratarse de operaciones primarias, la precitada constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos (LPG).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el SISA como tales, que emitan la liquidación primaria de granos correspondiente. Esta excepción no será válida para operaciones de consignación de granos.

En este último supuesto, cada ejemplar del citado documento emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


Fuente: Art. 50 RG 4310/18



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