ID 23400834 ¿Cómo debe proceder el sujeto pasible de la retención, cuando no reciba el comprobante justificativo?
28/09/2018 12:00:00 a.m.
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.
c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.
d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.