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ID 23400834
¿Cómo debe proceder el sujeto pasible de la retención, cuando no reciba el comprobante justificativo?
28/09/2018 12:00:00 a.m.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no reciba el comprobante correspondiente, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT/CUIL/CDI, del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.


Fuente: Art. 51 RG 4310/18 y Art. 9 RG 2233



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