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ID 23458206
¿Quiénes pueden compensar retenciones de IVA en la compraventa de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas?
26/11/2018 12:00:00 a.m.

Podrán compensar:

Los sujetos incluidos en el SISA, por las operaciones de compraventa de granos - cereales y oleaginosas - y legumbres secas, a saber:

- EXPORTADORES:

Excepciones: Retenciones practicadas a sujetos "INACTIVOS" en el "SISA".

- OPERADORES: Acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término, excepto corredores que, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en ESTADO 1 o 2.

Excepciones:

a) Sujetos que no posean al menos una planta habilitada en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial" (RUCA), exceptúase a los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.

b) Retenciones practicadas a sujetos "INACTIVOS" en el "SISA".


No podrán compensar:

- ADQUIRENTES: sujetos no incluidos en los puntos 1) o 2) precedentes.


Fuente: AFIP



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