ID 23458206 ¿Quiénes pueden compensar retenciones de IVA en la compraventa de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas?
26/11/2018 12:00:00 a.m.
Podrán compensar:
Los sujetos incluidos en el SISA, por las operaciones de compraventa de granos - cereales y oleaginosas - y legumbres secas, a saber:
- EXPORTADORES:
Excepciones: Retenciones practicadas a sujetos "INACTIVOS" en el "SISA".
- OPERADORES: Acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y los mercados de cereales a término,excepto corredores que, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en ESTADO 1 o 2.
Excepciones:
a) Sujetos que no posean al menos una planta habilitada en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial" (RUCA), exceptúase a los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.
b) Retenciones practicadas a sujetos "INACTIVOS" en el "SISA".
No podrán compensar:
- ADQUIRENTES: sujetos no incluidos en los puntos 1) o 2) precedentes.