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ID 23519676
¿Cuándo corresponde practicar la retención?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

La retención se practicará, respecto de las operaciones alcanzadas por este régimen, en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación cuando los pagos se efectúen de forma tal que consoliden el contrato que liga a las partes.

En las transacciones que se realicen a través de mercados de futuros y opciones, la retención se practicará al momento de liquidar la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.


Fuente: Arts. 4, 5, 6 y 7 RG 4325/18



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