La retención de calculará sobre los importes correspondientes a las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos, internos y los Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.