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ID 23529921
¿Cuál es el monto no sujeto a retención?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

El monto no sujeto a retención es de $ 142.400 para las operaciones de compraventa de los productos alcanzadas por este régimen, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el "SISA".

De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen los montos fijados en los párrafos precedentes, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS", dicho monto será de $ 10.700.

Los límites establecidos en los párrafos que anteceden no serán de aplicación para los sujetos que se mencionan a continuación:

a) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e "INACTIVOS" en el "SISA"

b) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los montos que según el sujeto de que se trate se indican seguidamente:

a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "SISA": $ 375

b) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS": $ 150


Fuente: Art. 11 RG 4325/18



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