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¿Cuál es el tratamiento para las operaciones con pago en especie, dación en pago y/o permuta?
03/12/2018 12:00:00 a.m.

El agente de retención no estará obligado a practicar la retención cuando el sujeto pasible de la misma entregue en pago por la venta de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, hasta su equivalente en dinero.

Cuando el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se calculará de acuerdo con el presente régimen, y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la suma de dinero recibida, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando, como modalidad de transmisión de dominio de los bienes, se utilice la dación en pago.

Los sujetos intervinientes en las mencionadas operaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

A los fines de acreditar que la venta, locación y/o prestación realizada se vincula en forma directa con la cadena de producción y/o comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, los sujetos deberán exhibir los comprobantes respaldatorios de la operación de compra, "Liquidación Primaria de Granos".

Los operadores incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que entreguen granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) en calidad de permuta o dación en pago, así como la contraparte deberán tener en cuenta que en el servicio con Clave Fiscal "Liquidación Primaria de Granos" el sistema desplegará la siguiente pregunta: ¿Es canje? - Opciones: no, canje parcial, canje total - . Si selecciona "Canje Total": no se aplican retenciones. Por el contrario, si selecciona "Canje Parcial", la retención será calculada sobre el importe neto de venta, si el monto de retención resultare superioral importe abonado en dinero, se retendrá hasta el monto pagado en efectivo.


Fuente: Art. 12 RG 4325/18 y RG 3419/12



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